Rafael Uribe Henríquez, uno de los jueces capturados.
Rafael Uribe Henríquez, uno de los jueces capturados.
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Juez niega habeas corpus que pretendía la libertad de 2 jueces y Fiscal capturados

Fueron rechazados los argumentos de los defensores de los funcionarios judiciales.

El Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Daniel Corrales Oviedo, negó el amparo de habeas corpus, solicitado por Antonio Luis Gonzalez Navarro, como apoderado de los jueces Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henriquez y Javier Enrique Hurtado Ramirez, defensor del Fiscal Gustavo Orozco Pertuz, en contra de Venancio Garcia Solis, Juez Promiscuo Municipal de Galapa Atlántico, que pretendía la libertad inmediata de los tres funcionarios judiciales capturados en el caso Unimetro.

Al tomar la decisión el Juez Corrales Oviedo consideró que “se torna evidente, que la detención de Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Gustavo Orozco Pertuz; no corresponde a una prolongación ilícita de la libertad, por cuanto fueron vinculados legalmente a la actuación, lo cual no ha sido objeto de reparo por parte de los accionantes, y de otro lado el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa hizo la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales SPOA, quien es el encargado de someter mediante el sistema reparto Tyba, a fin que se conozca y se resuelva sobre la recusación presentada en su contra, que fue presentada ayer en la tarde 21 de diciembre del 2019 y cuyo trámite, como se va materializando, el día de hoy 22 de diciembre del 2020, es decir, al día siguiente de su decisión inicial, independiente de la forma en que lo hizo (por auto por escrito), si se ajusta o no a las formalidades propias del sistema oral, pero esta situación no nos corresponde dirimirla sino al Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Control de Garantías a quien le correspondió por reparto, tal como lo manifestó el Coordinador del centro de servicios judiciales de esta ciudad”.

Sostiene que en la pretensión de los accionantes de esta acción pública, “se aprecia que la fundamentan en que (el Juez) Venancio Garcia Solis, no aceptó la recusación por ellos planteada, y sostienen que este, sin cumplir el trámite establecido en la ley, considero que quien debía resolverlo era su superior jerárquico, esto es el Juez Penal del Circuito de Barranquilla, por consiguiente se vulneraba con ello el principio fundamental a la libertad de los citados señores, sin embargo estando en curso la presente acción Constitucional, el Juez Promiscuo Municipal De Galapa Atlántico, dispone la remisión de las actuaciones a los jueces penales municipales con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, para que resuelva la “Recusación”. Así lo dispone en el auto, que se nos puso de presente, subsanándose con ello cualquier situación irregular que haya podido presentarse”.

Resalta que con tal decisión “se cumple a cabalidad con el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004; artículos 57 modificado por el artículo 82 de la ley 1395 de 2010 y el artículo 60, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010”.

También consideró el Despacho “que desaparecen las causas que puedan dar origen al defecto procedimental absoluto, que origina una posible prolongación ilegal de la libertad, pues al día siguiente de haber tomado una decisión hoy reversa a través de un auto la decisión anterior o por lo menos corrige un acto irregular al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la ley 906 de 2004, por tal motivo lo expuesto por el señor Juez Promiscuo Municipal de Galapa en la decisión del 21 de diciembre de 2020 en la que manifestó que esta recusación será resuelta después del 12 de enero de 2021, cuando regresaran de vacaciones los Jueces penales del circuito de Barranquilla ha quedado subsanada, por lo que aún se encuentra el nuevo Juez al que le correspondió en reparto dentro del término establecido en la ley de tres días para pronunciarse”.

“Consideramos que en el presente asunto, no se presenta una vía de hecho que derive en alguna de las causales que permiten la prosperidad del hábeas corpus. Por lo brevemente expuesto este Despacho llega a la conclusión que se encuentran ausentes en el caso sometido a estudio cualquiera de las causales que harían procedente la concesión de la libertad inmediata a través de la acción del habeas corpus, pues, es evidente que la esencia o fundamento que motivó la presente solicitud de amparo de habeas corpus, ya fue superada y por ende actualmente no existe vulneración a los derechos de los accionantes, toda vez que se satisface el núcleo esencial de la acción como quiera que ya se materializó el traslado al Centro de Servicios Judiciales para el reparto de la recusación presentada”, puntualiza.

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